La empresa denunciada no está abonando a los trabajadores de su delegación en Almería las cantidades económicas correspondientes a la realización de horas extraordinarias ni los pagos correspondientes por la realización de estas horas ante la Seguridad Social.

Las condiciones de realización y abono de las horas extraordinarias aparecen reflejadas en el actual Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada:

“Artículo 53. Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo: a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador. b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales. Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.

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