Mediante la asesoría jurídica del Sindicato Andaluz de Seguridad Privada, presentamos denuncia ante los juzgados de Lo Social a petición de nuestro afiliado que venía prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa indicada, en el centro de trabajo de Roquetas de Mar (Almería) desde el 25 02 2022, ostentando la categoría de Vigilante de Seguridad, desarrollando funciones inherentes a tal categoría profesional , mediante contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, si bien el mismo se encontraba celebrado en fraude de ley al amparo de lo dispuesto en el art 15.4 ET y por tanto debe considerarse fijo.

A tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta, Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Formulamos la demanda al objeto de que la demandada reconozca la improcedencia del despido del que ha sido objeto nuestro afiliado, optando a su readmisión en las mismas condiciones que venía disfrutando antes del despido o abonarle la indemnización que legalmente corresponda con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la fecha de la opción ejercitada.

«TUS DERECHOS NUESTRA OBLIGACIÓN»

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