Con la aprobación del Real Decreto 5/2023 el pasado año, los trabajadores se encuentran amparados laboral y económicamente en caso de urgencia.

Durante la segunda mitad del pasado año tuvo lugar la aprobación, mediante el Real Decreto 5/2023, de un permiso (ausencia del puesto de trabajo) al que todo trabajador podrá acceder siempre que se cumplan los supuestos que este recoge, y sin necesidad de notificar ni avisar de forma inmediata a la empresa.

En el paquete de novedades en este sentido, en 2023 se aprobaron distintos permisos, como el parental de ocho semanas para ambos progenitores, pero del que hablamos aquí es muy distinto y sirve para cualquier momento de máxima urgencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, este permiso por causa de fuerza mayor, podrá ser utilizado por parte de cualquier trabajador, que se podrá ausentar de su puesto de trabajo «por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

El tiempo contemplado por este permiso es de cuatro días, aunque se puede utilizar por horas y no es necesario que sea de golpe. Las dos principales ventajas de este permiso se encuentran, por un lado, en que es retribuido, por lo que en caso de hacer uso de él, el trabajador no perderá ni un céntimo de su salario ni tendrá que recuperar las horas ‘perdidas’.

La empresa podrá demandar un justificante de forma posterior.

Por otro lado, el segundo aspecto positivo radica en que, al tener un carácter urgente, no requiere una solicitud previa a la empresa, aunque ésta sí podrá solicitar un justificante a posteriori que podría ser de forma verbal.

Algunos de los supuestos que este permiso abarca son notificaciones urgentes de familiares cercanos que caigan enfermos (padres, madres, hijos…) y se requiera de forma indispensable que el trabajador se persone físicamente en el lugar.

Del mismo modo, es importante recordar que este permiso no se debe confundir ni con el de 5 días al año, destinado para atender a familiares o convivientes por accidente, enfermedades graves, hospitalizaciones u operaciones sin hospitalización, ni tampoco con el permiso para acudir al médico. Para estos dos casos sí es obligatorio presentar un justificante de forma previa ya que no se tratan de «urgencias» y por lo tanto no se encuentran amparados por este decreto.

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