Habiendo tenido constancia del retraso en el abono de salarios de la empresa Viriato Seguridad S.L. desde el Sindicato Andaluz de Seguridad Privada presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para requerir a la empresa a abonar los salarios en el plazo correspondiente y que aplique las sanciones correspondientes en su caso.

» Artículo 38. Disposición General.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 52 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los
tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, el trabajador tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo.»

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