Tras la denuncia del Sindicato Andaluz de Seguridad Privada, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería inicia procedimiento sancionador y requerimiento en materia laboral adoptando las siguientes providencias para el centro de trabajo CIMI El Molino en Almería:

  • Los trabajadores deberán disponer del descanso mínimo de trece horas entre jornadas.
  • Los cursos de formación obligatoria deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo y tenerlo en cuenta para cumplir con el derecho de descanso mínimo entre jornadas.
  • Los trabajadores no podrán desempeñar el turno de noche durante mas de dos semanas, salvo adscripción voluntaria.
  • la empresa deberá llegar a un acuerdo con los trabajadores para la entrega o no de los cuadrantes generales a los mismos.
  • No se deberá sobrepasar el límite de 80 horas extraordinarias al año por trabajador.

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