Tras la denuncia de nuestro afiliado por abono de desplazamientos en el periodo de Enero a Diciembre de 2020 y presentada por nuestra asesoría jurídica en los juzgados de lo social en Almería, hemos obtenido sentencia favorable por gastos de desplazamientos en la empresa Securitas Seguridad España S.A.

El magistrado sentencia en su fallo que se han producido incumplimientos por parte de la empresa amparados en el artículo 59 del Convenio
colectivo estatal de empresas de seguridad para los años 2017 a 2020, según el cual “Cuando un trabajador tenga que desplazarse por  necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, (…) En el  caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,29 euros el kilómetro”.

Por lo que el magistrado falla estimando la demanda formulada por nuestro afiliado, contra la sociedad mercantil Securitas Seguridad España S.A.,  y debiendo la empresa demandada abonar al trabajador una indemnización de  6.122,82 euros.

En el siguiente enlace puedes leer la sentencia:

SENTENCIA DESPLAZAMIENTOS SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

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